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Politica Minera
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Chile
Perú: “REINFO hereditario” un dispositivo que debilita el control del estado contra la minería informal e incentiva la minería ilegal.
El término "REINFO hereditario" figura legal incorporada en la legislación minera peruana, mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 32213 e incluye en la tercera Disposición Complementaria Modificatoria, la Transferencia de titularidad en el Registro por sucesión. Además, se establece la rectoría y amplía el plazo del proceso de formalización minera. No obstante, la novedad es una de las modificatorias del reglamento: los mineros informales podrán “solicitar el cambio de titular del REINFO por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción”. He aquí la preocupación, generando controversia sobre sus consecuencias.
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El REINFO fue concebido como un instrumento temporal y excepcional para que los mineros informales que ya realizaban actividades pudieran iniciar un proceso de formalización, cumpliendo con una serie de requisitos legales, técnicos y ambientales. La idea era regularizar su situación, no crear un derecho perpetuo o transferible de manera indiscriminada.
Las consecuencias negativas que incluye la "herencia" o transmisibilidad laxa del REINFO se pueden considerar:
1. PERPETUACIÓN DE LA INFORMALIDAD Y OBSTÁCULO A LA FORMALIZACIÓN REAL:
Si la inscripción en el REINFO se vuelve fácilmente transferible, en este caso a herederos, podría desincentivar el cumplimiento de los pasos finales y exigentes de la formalización. Los titulares podrían ver el REINFO como un permiso de operación casi permanente y transferible, en lugar de una etapa transitoria.
Podría convertirse en un mercado secundario de inscripciones, donde se comercializa el "derecho" a operar informalmente bajo el amparo de un REINFO transferido, sin que los nuevos poseedores necesariamente cumplan con los requisitos de formalización.
2. DEBILITAMIENTO DEL CONTROL ESTATAL SOBRE LAS CONCESIONES MINERAS:
Permitir la libre transferencia o herencia del REINFO, especialmente si el titular original operaba en la concesión de un tercero, podría interpretarse erróneamente como un otorgamiento de derechos mineros paralelos o la convalidación de invasiones a concesiones. Trayendo como consecuencia una enorme inseguridad jurídica para los titulares de concesiones mineras formales.
3.FOMENTO DE LA MINERÍA ILEGAL Y ACTIVIDADES ILÍCITAS:
Un REINFO transferible sin un control estricto podría ser utilizado como fachada para encubrir operaciones de minería ilegal, facilitando el lavado de activos y la comercialización de mineral de origen ilícito.
Podría incentivar la expansión de la actividad minera informal hacia zonas prohibidas o protegidas, bajo la expectativa de regularizarla posteriormente a través de la adquisición o "herencia" de un REINFO.
4.GENERACIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y LEGALES:
La transferencia de un REINFO a herederos, especialmente cuando la actividad minera se realiza en terrenos superficiales de comunidades campesinas o nativas, o en concesiones de terceros, puede agudizar los conflictos por el uso de la tierra y el acceso a los recursos. Se podrían generar disputas legales complejas sobre la titularidad de los derechos y las responsabilidades asociadas a la actividad minera.
5.DESNATURALIZACIÓN DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN:
Intentos legislativos, como algunos aspectos del Decreto Legislativo N° 1607 (posteriormente modificado por la Ley N° 31991 y otras normativas), han buscado regular la transferencia del REINFO en casos específicos, como el fallecimiento del titular. Sin embargo, la preocupación general es que cualquier flexibilización excesiva en la transferibilidad podría desvirtuar el objetivo principal del REINFO, que es la formalización integral y definitiva del minero.
Organizaciones como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha expresado reiteradamente su preocupación por cualquier medida que facilite la transferencia del REINFO de manera que se perpetúe la informalidad o se generen derechos que no corresponden REINFO con la naturaleza del registro. Esto podría representar un retroceso en los esfuerzos por lograr una minería formal, responsable y sostenible en el Perú.
En resumen, la "herencia" establecida como tal, acarrea impactos negativos en la lucha contra la minería ilegal y en la consolidación de un sector minero formalizado y responsable. Esta medida, si bien puede argumentarse desde la perspectiva de la continuidad de negocios familiares en la pequeña minería y minería artesanal, seguirá generando preocupación y críticas dadas a las problemáticas ya existentes con el REINFO.
Si la inscripción heredada no viene acompañada de un compromiso vinculante y efectivo con las normas ambientales, aun siendo que esto no exime al sucesor de cumplir con los pasos hacia la formalización, se corre el riesgo de que continúen prácticas mineras predatorias que causan deforestación, contaminación de fuentes de agua, y la destrucción generalizada de ecosistemas.
Si bien la idea de proteger la continuidad de un sustento familiar puede ser comprensible, las consecuencias de un "REINFO hereditario" en el contexto actual del Perú son mayoritariamente vistas como negativas por diversos analistas, organizaciones ambientales y sectores de la sociedad civil. La principal preocupación es que, en lugar de fomentar la formalización, esta medida podría terminar por consolidar y prolongar la informalidad y las actividades ilegales, con todos los graves impactos económicos, ambientales y sociales que ello conlleva, especialmente si no se acompaña de reformas profundas al propio REINFO y un compromiso estatal mucho más firme con la fiscalización y el cumplimiento de la ley.
ALEXANDER RAMES RODAS
Investigador Académico y Consultor en Legislación Minera
Martes, 20 De Mayo De 2025, 19:00
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Perú